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Técnicas de Derecho Internacional Privado (un método conflictual) para el control de prácticas anticompetitivas de alcance transfronterizo

27 Mar

Marzo 2013Imagen

Abg. Yvette Beatrice Edrei Fortuna
Tesista de la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado
Centro de Estudios de Postgrado
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad Central de Venezuela

Hoy más que nunca es evidente que los mercados se encuentran entrelazados. Si el mercado vecino está en aprietos, muy seguramente a tu mercado también le va a afectar. De allí que sea conveniente empezar a trazar una hoja de ruta para la cooperación entre autoridades reguladoras de la libre competencia en aras a prevenir o limitar los daños que pueda producir una excesiva falta de regulación de los mercados internacionales.

Al hacer referencia a prácticas anticompetitivas desarrolladas dentro de mercados nacionales, resulta sencillo determinar quién es la autoridad encargada de la regulación y control de las mismas, ya que sus límites siempre se encuentran circunscritos a las fronteras del Estado de cuyo mercado se trate. El problema se plantea en la realidad de la economía mundial, donde los mercados –y dentro de ellos, los mercados relevantes– son interdependientes y de alcance internacional. No se trata solamente de actos o prácticas anticompetitivas que se realizan o que afectan un mercado circunscrito a determinadas fronteras estatales, sino que a su vez, estos han adquirido dimensiones internacionales.

Por ejemplo, no resultaría extraño encontrar barreras de entrada en el mercado venezolano de replicación de discos compactos, como consecuencia directa de prácticas anticompetitivas desarrolladas simultáneamente dentro y fuera del territorio nacional, por una empresa multinacional con posición dominante en el ramo.

En una situación como la anteriormente descrita, supongamos que la autoridad venezolana determina que hay lugar a ciertas multas y además impone correctivos a esta empresa multinacional. Esta responde diligentemente, más sin embargo, posiblemente su actividad internacional seguirá desarrollándose y seguirá perturbando el mercado venezolano. Cabe preguntarse: ¿Se ha resuelto eficazmente el problema? ¿Realmente se corrige la barrera de entrada en el mercado venezolano para los potenciales competidores? ¿Se está garantizando realmente el ejercicio del derecho a la libertad económica?

Imagine otro escenario. Suponga que la respuesta de la autoridad venezolana haya sido sencillamente algo como esto: considerando que el mercado de la replicación de discos compactos excede los límites geográficos de Venezuela, conformando un mercado relevante internacional integrado principalmente por los mercados de Colombia, México y Argentina, es imposible establecer que una empresa detente una posición dominante.

Ante este escenario, se sumaría a las preguntas anteriores, completamente pertinentes, lo siguiente: ¿Acaso podría el agente económico afectado pretender acción alguna por parte de las autoridades extranjeras involucradas en el mercado internacional, que además ha sido determinado unilateralmente por la autoridad venezolana? ¿Cabe pensar en un reconocimiento por parte de las autoridades extranjeras del acto administrativo venezolano que implique, de parte de ellas, tomar acciones dentro de su mercado?

Se acaba de exponer el problema más grave que enfrenta hoy en día el Derecho de libre competencia y las autoridades que lo aplican: la falta de control sobre los mercados internacionales. Para el momento en que el mercado nacional excede sus límites geográfico ¿se cuenta con un ordenamiento jurídico internacional que designe una autoridad para que aplique un Derecho de libre competencia internacional?

Es claro que mientras no exista un mercado común en Latinoamérica, que comparta autoridades comunes capaz de reforzar la aplicación de normas comunes, lo más cercano a una coordinación material tanto en el desarrollo de un cuerpo normativo como en lo referente al efectivo control y regulación de prácticas anticompetitivas que afectan más de un mercado nacional, es la adaptación de las soluciones del Derecho Internacional Privado, lo cual constituye la base de la propuesta que presentamos en esta Tesis para optar al Título de Magister Scienciarum en Derecho Internacional Privado y comparado, el pasado 20 de marzo del 2013 en el Centro de Estudios de Postgrado de la UCV.

En concreto, se plantea que las autoridades de competencia compartan su jurisdicción sobre el mismo caso, con la puesta en marcha de un trabajo coordinado de las autoridades nacionales cuyos mercados se han visto simultáneamente afectados por una misma practica anticompetitiva, o en caso de no verse directamente afectados, sean capaces de cooperar con los mercados que sí lo están por efecto de una práctica anticompetitiva desarrollada dentro de sus fronteras.

Hemos llegado a la conclusión que las soluciones y la metodología ofrecidas por Derecho Internacional Privado tienen la aptitud para contribuir a solucionar problemas de otras ramas del Derecho. No es beneficioso para la evolución de la ciencia del Derecho, el cual debe adaptarse a los cambios cada vez más veloces de la sociedad que pretende regular, continuar considerando que el Derecho privado y el Derecho público son absolutamente disímiles entre sí, ya que la realidad muestra que fuera de los textos, allí donde ocurren las relaciones jurídicas, se complementan.

 

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